Accesibilidad

Estudiamos sus problemas de accesibilidad, aconsejándole la mejor solución en cumplimiento de la normativa actual, considerando las necesidades actuales y futuras de la comunidad o el particular.

Estudio de obras de accesibilidad

El proceso se inicia con una visita al inmueble para comprobar la problemática de la comunidad o el particular. Se estudian las distintas barreras arquitectónicas del edificio, se realiza una toma de datos y se elabora un informe con las soluciones mas aconsejables, desde el punto de vista normativo, económico y de solicitud de ayudas.

Le acompañamos en todo el proceso, desde la elección de la solución apropiada por parte de la comunidad o propietario; el estudio económico de ofertas para la ejecución de las obras de accesibilidad, la dirección de las mismas y la recogida y presentación de la documentación necesaria para acogerse a las ayudas de accesibilidad.

Ayudas accesibilidad.

Cuantías de ayudas desde 9.000 € hasta 18.000 € por vivienda.

Porcentaje de subvención del 60% al 80 % del coste total de la inversión.

¿Qué actuaciones de accesibilidad son subvencionables?

Actuaciones subvencionables (entre otras):

Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas que incorporen mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como la adaptación a la normativa sectorial correspondiente de aquellos que ya estén instalados.

Productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

¿Qué requisitos deben cumplir los edificios o viviendas para solicitar ayudas de accesibilidad?

Los requisitos necesarios para solicitar las ayudas de accesibilidad, se pueden resumir en:

El inmueble tiene que estar finalizados antes de 2006.

Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, debe tener uso residencial de vivienda.

Al menos el 30% de las viviendas deben constituir domicilio habitual y permanente de su propietario/a

¿Qué tipo de edificios pueden solicitar las ayudas de accesibilidad?

<span data-metadata=""><span data-buffer="">¿Qué tipo de edificios pueden solicitar las ayudas de accesibilidad?

a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto
en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
c) Viviendas ubicadas en los edificios de tipología residencial colectiva.

Estas dos fases están subvencionadas en función del edificio y de las viviendas que lo componen, puesto que todavía no se solicita realizar ninguna intervención, y son independientes una de la otra.

<span data-metadata=""><span data-buffer="">¿Qué requisitos deben cumplir los edificios o viviendas para solicitar ayudas de accesibilidad?

Para solicitar las ayudas los edificios y viviendas para los que se solicite la ayuda reunirán las
siguientes condiciones:
a) Estar finalizados antes de 2006.

b) Disponer de informe técnico, firmado por técnico competente, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.

c) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o si no es exigible, de memoria, firmada por técnico competente.

d) Para ayudas a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: constituir domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes (propietarias, usufructuarias o arrendatarias) en el momento de solicitar la ayuda.

e) Para ayudas a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

1º) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, debe tener uso residencial de vivienda.
2º) Al menos el 30% de las viviendas deben constituir domicilio habitual y permanente de su propietario/a salvo que:
i) Se trate de propietario/a único/a que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos/as para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido
porcentaje.
ii) Se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que se encuentre confinada en su vivienda debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas de accesibilidad?

Se podrá obtener una ayuda, en forma de subvención, para cubrir parcialmente los costes de realización de las actuaciones a que se refieren las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Cuantías MÁXIMAS de la ayuda:

Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

– Cuantía máxima por vivienda hasta 12.500,00 €.

– Si la persona beneficiaria tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

– Si la persona beneficiaria tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33€, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.

Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:

– Cuantía máxima por vivienda hasta 6.000,00 €.

– Si la persona beneficiaria tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

– Si la persona beneficiaria tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €
Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

– Cuantía máxima por vivienda hasta 9.000,00 €.

Si alguna de las personas que residen en el edificio:

– Tiene discapacidad reconocida menor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 15.000,00 €;

– Tiene discapacidad reconocida igual o mayor del 33%, cuantía máxima por vivienda hasta 18.000,00 €.
Locales comerciales u otros usos que participen en la actuación:

– Cuantía máxima de la ayuda por m2 construidos hasta 90€.

Este límite unitario de ayuda podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección.

El porcentaje máximo de la ayuda será de:

Límite general: 60% del coste de la actuación (inversión subvencionable).
Límites específicos/ circunstancias particulares:

En la vivienda reside o en el edificio reside al menos una persona con discapacidad o mayor de 65 años: hasta el 80% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

La vivienda/edificio objeto de la actuación está situada en un Entorno Residencial de Rehabilitación hasta el 100% del coste de la actuación (inversión subvencionable).

¿Qué actuaciones de accesibilidad son subvencionables?
Se considerarán subvencionables las actuaciones, no finalizadas antes del 1 de enero de 2022, que mejoren la accesibilidad de los edificios y viviendas a que se refiere esta Orden, en particular:

La instalación o dotación, en su caso, de:

– Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas que incorporen mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como la adaptación a la normativa sectorial correspondiente de aquellos que ya estén instalados.

Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación de los dispositivos ya instalados a altura no superior a 1,40 m.

– Productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

– Elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

– Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

– Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y dispositivos análogos.

– Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

– Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios, así como en las vías de evacuación de los mismos, tales como:

– Las obras de ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda de acuerdo con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.

– Las obras de mejora de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como de modificación y adaptación a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habiten en las viviendas.

– Las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, así como la mejora de la nivelación de la cabina.

Las actuaciones deberán disponer de la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, del acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas.

<span data-metadata=""><span data-buffer="">¿Qué servicios ofrecemos?

Se ofrece el asesoramiento, la recogida de documentación y la elaboración de todos los informes necesarios para solicitar las ayudas, es lo que denominamos un servicio llave en mano, es decir, nos encargamos de todo el proceso de solicitud de las ayudas y la ejecución de la obras de adecuación para obtener la accesibilidad requerida.

Contacto

Necesites lo que necesites estamos aquí para ayudarte. 
¡Contáctanos!

Teléfono

611 126 325